Propiedades adquiridas con el Artículo 150 cc “Patrimonio Reservado de la mujer casada en Sociedad Conyugal”
December 1, 2019

Para que una propiedad pueda acogerse al artículo 150 del cc, al momento de comprar los inmuebles, debe comparecer e indicar que lo hace conforme al articulo 150 del cc, y en la clausula de venta debe indicar que lo adquiere con su patrimonio reservado. No solo esto es suficiente si no que debe acompañar documentos que acrediten su patrimonio o ingresos (iva, liquidaciones, declaración de renta), ya que estas se insertan en la escritura pública de compraventa.
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Abogado y Corredor de Propiedades
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